¡Hola y bienvenid@ a Financial maths!

En este blog hablaremos de forma cercana sobre las matemáticas financieras, presentes en nuestro día a día aunque inapreciables para muchos.
Trataremos temas como los Swap, el Warrant o los splits de acciones, entre otros muchos. Veremós qué son, para qué sirven, en qué nos afectan a nosotros... en definitiva aprenderemos un poco.
¡Un saludo!

miércoles, 13 de abril de 2011

Los CDS o Credit Default Swaps

Los CDS, también conocidos como, Permutas de Riesgo Crediticio. Básicamente son un contrato bilateral entre un comprador y un vendedor de protección. En este contrato el comprador se compromete a realizar una serie de pagos en el tiempo (primas) y el vendedor se compromete a cubrir parte o el total del crédito asegurado en caso de que éste no sea cancelado. Funciona igual que un seguro cualquiera, pero con bonos.
Este producto financiero es creado para asegurar el riesgo de crédito (por posible quiebra o default) de los bonos emitidos por las empresas o por los estados.


Ahora bien, estos seguros cotizan en bolsa, y al tratarse sobre seguros de bonos (emitidos por empresas, países…) con posibilidad de quiebra (quiero decir, que es un seguro para recuperar el dinero invertido en caso de que la empresa quiebre), se dan especulaciones. Del tipo “voy a invertir en una empresa que esta a punto de quebrar y voy a contratar un CDS con spread (prima) bajo, de modo que cuando quiebre saldré ganando” o también se podría dar al contrario, “voy a conceder CDSs para empresas o países muy fiables y saldré ganando”.
Para que todos lo entiendan, sería como contratar un seguro de incendio en una parcela que sabes que se va a quemar. U ofrecer seguros de incendio en parcelas que sabes que no se van a quemar.



Para terminar de comprender el concepto voy a poner este vídeo, en él se explica muy claramente qué es un CDS, qué especulaciones se realizan. Y analizan el “Country Default Risk as measured by CDS Prices” que es a lo que se pagan los seguros de CDS de los países más importantes.  (Como el vídeo es antiguo, la tabla que voy a poner yo es más actual que la que comenta, pero se entiende igualmente).



Un poco como curiosidad sobre el tema vamos a ver un caso del pasado.
Donde ocurrió que, lo que era una especie de seguro contra impagos se acabó convirtiendo en una especie de gigantesco mercado de derivados, donde no se sabía quién tenía posiciones y que se estimó que a Septiembre del 2008 tenía un volumen de unos 58 billones de dólares y cómo la especulación campo a sus anchas el volumen de CDS superó a la deuda real que cubría una relación de 10 a 1.
Y es que cuando un hedge fund o una compañía aseguradora venden su protección a un cliente contra el impago de un crédito lo que suelen hacer es después comprar otro CDS para protegerse ellos mismos y este proceso se reproducir producir multitud de veces.


Así en el momento que tengamos una quiebra podemos encontrar fenómenos para normales, como fue el caso de Delphi, donde los volúmenes de los contratos de CDS superaban en 10 veces el valor nominal de los bonos de Delphi, lo que hizo que los tenedores de CDS se volvieran locos por poder adquirir bonos de Delphi que en teoría valían cero patatero pero debido a la necesidad de entregar estos bonos para que les pagaran el CDS llegaron a cotizar a 0,70 centavos el dólar. Finalmente los que no pudieron adquirir los bonos de Delphi para entregarlos acabaron recibiendo unos 366 dólares por cada bono de 1.000 dólares de valor nominal. Dandose la paradoja que igual consiguió recuperar más dinero un tenedor de los bonos de Delphi que no se había asegurado que uno que había comprado el seguro pero no tenía los bonos sino que tenía una posición especulativa.

Al final pasó lo que pasó en 2008… En Febrero de ese año, el New York Times comparó el tamaño del mercado de CDS con el de la bolsa norteamericana, las deudas hipotecarias y el de los bonos del tesoro. Y estos fueron los resultados.


Fuente:





PD: con esta entrada queda este blog terminado. Aunque quién sabe si en un futuro continúo... ¡Un saludo a tod@s!


lunes, 11 de abril de 2011

Los Planes de Pensiones

Tras la entrada sobre  los fondos de inversión se me ha ocurrido hacer la siguiente sobre los planes de pensiones. Pues ahí va eso.

Un plan de pensiones es una modalidad de ahorro a largo plazo, que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.
Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta (o eso dicen).
Puedes comprobarlo con cualquier simulador de planes de pensiones como el de aquí abajo.

[La imagen es el enlace]


Los planes de pensión son productos a muy largo plazo y en su contratación se fija un desembolso que el cliente debe realizar mediante cuotas mensuales a la entidad financiera a lo largo de todo el año y durante muchos años, hasta llegada la hora de la jubilación. Será entonces cuando la persona que contrató su plan de pensión podrá recibir una renta mensual o todo el capital, según pactara en el momento de la contratación del plan.

El objetivo de un plan de pensiones no es otro que el de servir de ayuda a la hora de la jubilación. Esto se traduce en, un complemento de la pensión que a cada persona se le asigna según el puesto de trabajo que haya desempeñado.
Pero, ¿Se puede recuperar el dinero antes? La respuesta es sí, pero sólo en los siguientes casos:
  • Muerte.
  • Invalidez o incapacidad.
  • Enfermedad grave.
  • Dependencia severa.
  • O desempleo por tiempo superior a doce meses y no se esté cobrando el subsidio de desempleo.


A veces, hablando sobre este tema puedes escuchar una pregunta parecida a esta.
¿Y si voy pagando cada mes hasta que me jubile, lo que me devolverán será ese dinero o algo más?
Bueno, no hace falta ser el Capitán Obvio para responder a esa pregunta… Evidentemente se recibirá más dinero, sino, no tendría sentido contratar un plan de pensiones.
Lo que se obtendrá será el dinero aportado más los rendimientos generados por la inversión que dependerán de lo arriesgado que se haya contratado el plan de pensiones. Se puede haber invertido en acciones, en divisas, en renta fija... Además, hay entidades gestoras que invierten de maneras diferentes (y que les salga mejor) y de esto también dependerá que se obtengan más rendimientos en unos planes de pensiones que en otros.


Por último vamos a clasificar los planes de pensiones. Estos están sujetos a varias clasificaciones dependiendo de quién los promueve, qué tipo de inversiones realizan y qué obligaciones se estipulan en su contrato.

Planes de pensiones según el tipo de inversores.
En función de quien los promueve, los planes de pensiones pueden ser:

  • Individuales: son aquellos que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia e independientemente.

  • De empleo: aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Funcionan como un tipo de retribución a los trabajadores.

  • Asociados: son los que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.

Planes de pensiones según forma de inversión.
En función del tipo de inversiones que realizan, los planes de pensiones pueden ser:

  • Renta Variable: son aquellos que, como mínimo, invierten un 75% del capital en renta variable y el resto, en renta fija. La renta variable es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.
  • Renta Mixta Variable: aquellos que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.

  • Renta Fija: son aquellos que solamente invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.

  • Renta Fija Mixta I: son aquellos que invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

  • Renta Fija Mixta II: son aquellos que invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

Planes de pensiones según el tipo de aportación.
En función de las obligaciones exigidas en su contrato, los planes de pensiones pueden ser:

  • Planes de aportación definida: cuando se establece el importe económico que cada persona debe depositar.

  • Planes de prestación definida: son aquellos en los que se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Suelen ser a plazo fijo.

  • Planes mixtos: son una mezcla de los dos anteriores. En ellos se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.


Fuentes:





http://www.yoteca.com/