¡Hola y bienvenid@ a Financial maths!

En este blog hablaremos de forma cercana sobre las matemáticas financieras, presentes en nuestro día a día aunque inapreciables para muchos.
Trataremos temas como los Swap, el Warrant o los splits de acciones, entre otros muchos. Veremós qué son, para qué sirven, en qué nos afectan a nosotros... en definitiva aprenderemos un poco.
¡Un saludo!

sábado, 9 de abril de 2011

LAS OPCIONES FINANCIERAS


Hoy Vamos a tratar un tema muy importante que había ignorado hasta el momento. Y tiene mucho que ver con los movimientos de las acciones que tantas veces he mencionado en entradas anteriores. Son las opciones financieras.



Básicamente, una opción es un título que brinda a su poseedor el derecho a comprar o vender un activo a un precio determinado durante un período o en una fecha prefijada.

Hay dos tipos básicos de opciones, dependiendo del derecho del propietario de la opción.
La opción de compra (call), que da a su propietario el derecho a comprar un activo en una fecha determinado por un cierto precio. Y la opción de venta (put), que da al propietario el derecho a vender un activo en una fecha dada a un precio determinado.
El activo sobre el que se instrumenta la opción se denomina el activo subyacente. El precio de compra o de venta garantizado en la opción es el precio de ejercicio (strike).

No obstante, existe otra clasificación de las opciones. Las opciones, además de ser CALL o PUT, también pueden ser americanas o europeas.
Las opciones americanas pueden ser ejercidas en cualquier momento hasta su fecha de vencimiento. Mientras que las opciones europeas sólo pueden ejercerse en la fecha de vencimiento. Esta distinción no tiene nada que ver con la ubicación geográfica.

En un contrato de opción, la posición ante el riesgo del comprador y vendedor son asimétricas. Es decir, el comprador tiene el derecho (no la obligación) de comprar o vender, con otras palabras, ejercer la opción en el plazo correspondiente de la misma.
Sin embargo el vendedor sólo tiene obligaciones en el sentido que tendrá que vender o comprar si el poseedor de la opción decide ejercerla y en caso contrario no hará nada.
El vendedor de una opción CALL o PUT, asume la obligación de respetar la decisión o requerimiento del comprador, para tal efecto recibe un pago (prima) por el riesgo asumido en la venta de la opción.

Con este cuadro creo que queda un poco más clara la relación comprador/vendedor:

Opciones
Acciones
Comprador
Vendedor
CALL
Opción de Compra
Derecho a comprar acciones a un precio fijo, en un período de tiempo.
Obligación de entregar las acciones al precio establecido cuando se ejerza la opción.
PUT
Opción de Venta
Derecho a vender acciones a un precio fijo, en un período de tiempo.
Obligación de recibir las acciones al precio establecido cuando se ejerza la opción.

















Tipos de opciones; las opciones negociadas pueden ser:

  1. Opciones sobre acciones
  2. Opciones sobre índices bursátiles
  3. Opciones sobre divisas
  4. Opciones sobre contratos de futuros
  5. Opciones sobre tasas de interés
  6. Opciones sobre commodities





Llegado a este punto conviene mencionar que las opciones sufren diferentes modalidades de mercado dependiendo del mercado en el que se encuentren; Mercados OTC o Mercados organizados.
Las opciones pueden ser negociadas en dos tipos diferentes de mercados: los mercados organizados son aquellos que están regulados, por ejemplo en EEUU o el nuestro (español).
Y los mercados Over the Counter (OTC), donde se realizan operaciones entre instituciones financieras o entre instituciones financieras y alguno de sus clientes corporativos.



Es decir, mientras que en los mercados OTC, los contratos son a medida, en los mercados organizados, los contratos están plenamente estandarizados en términos de: vencimiento, precio de ejercicio y tipo de opción: CALL o PUT.
Con esta otra tabla lo entenderemos mejor.

Diferencias entre los Mercados Organizados y los Over The Counter
Características
OTC
Organizados
1. Términos de contrato
Ajustado a necesidades de ambas partes
Estandarizados
2. Lugar de mercado
Cualquiera
Mercado específico
3. Fijación de precios
Negociaciones
Cotización abierta
4. Fluctuación de precios
Libre
En algunos mercados existen límites
5.Relación entre comprador y vendedor
Directa
A través de la cámara de compensación
6. Depósito de garantía
No usual
Siempre para el vendedor
7. Riesgo de contrapartida
Lo asume el comprador
Lo asume la cámara de compensaci8ón.
8. Regulación
No regulación en general
Regulación gubernamental y autorregulada

 Por último, una vez ya hecha una introducción del concepto de opción financiera, y para profundizar. Voy a dejaros un video que me ha parecido bastante completo a cerca de las estrategias posibles con las opciones financieras




Fuente:



LAMOTHE, PROSPER: Opciones financieros. Un enfoque fundamental.
Mc Graw Hill.


jueves, 7 de abril de 2011

Las opas (ofertas públicas de adquisición)

Siguiendo el hilo relacionado con las acciones, que hemos visto en otros post como en el de los etf, los split... hoy vamos a hablar sobre las opas. ¿Qué pasa cuando un accionista adquiere un número de acciones que le convierte en  participante significativo? o ¿que sucede si un accionista propietario de la mayoría de las acciones de una sociedad decide hacer cambios? son preguntas que contestaremos a continuación.

Para comenzar vamos a poner este folleto de la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) en ella nos explica ¿Qué es una opa?, Tipos de opas, algo de información enfocada para ayudar al inversor y algunos consejos.

En resumidas cuentas nos explica que una opa, u oferta pública de adquisición, es una operación que se realiza en el mercado de valores a través de la que una sociedad expresa públicamente su deseo de adquirir una parte o la totalidad de los títulos de una compañía que cotiza en bolsa. Y con esto consigue una participación significativa en el capital con derecho a voto de la sociedad.

Hay, como se explica en el folleto 4 tipos de opas:
1.      Obligatorias o voluntarias: estas opas se presentan por el 100% de las acciones de una compañía. No están sujetas a requisitos legales. Y el oferente puede establecer condiciones.
2.      Por toma de control: pensada para que los accionistas de la sociedad opada puedan vender sus acciones a un precio equitativo.
3.      Competidora: se da sobre una empresa ya opada, como una oferta alternativa.
4.      De exclusión: tiene como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa.

Por último, las opas pueden considerarse como amistosas u hostiles, dependiendo de si la compra de la sociedad ha sido acordada o no.



Estos tipos de opas vistos, pueden recogerse dentro de 3 supuestos. El primero es la opa en caso de toma o aumento de una participación significativa.
Se da cuando un inversor adquiere un número de acciones que le proporcione parte de control de la sociedad.

Ello se entenderá fácilmente con un ejemplo: si una persona que ya sea socio de una sociedad, quiere adquirir un paquete de acciones de tal forma que con dicha adquisición se haga con el control de la sociedad, con toda probabilidad pagaría por ese paquete de acciones una "prima de control", un sobreprecio.
Entonces, y para evitar desigualdades entre los accionistas, lo que hace la legislación sobre opas es obligar al adquirente a ofertar a todos los accionistas la compra de sus acciones, a un mismo precio. El adquirente no se verá obligado a adquirirlas todas, sino tan sólo un porcentaje mínimo legalmente establecido que dependerá de la participación que quiera adquirir.

Este ejemplo nos produce una duda, ¿Cuándo se considera que se alcanza el control, o lo que la Ley llama una "participación significativa"?

Se consideran participaciones significativas, según el real decreto vigente desde 2007, todas aquellas participaciones que representen porcentajes iguales o superiores al 30% del capital social o con un número menor sea nombrado por la sociedad como participante significativo. Como curiosidad menciono que la normativa anterior a esta entendía por cuantías significativas el 25% y el 50%, por lo que si un inversor adquiría de una vez un paquete de acciones que le suponga un salto de un porcentaje menor al 25 a uno igual o mayor que el 50% este inversor tendría que pagar dos opas diferentes.

 Pero según la regulación vigente hoy en día, si un socio que tiene el 29% del capital social, quiere adquirir otro paquete e igualar o rebasar el 30%, se entiende que va a adquirir una participación significativa en la sociedad, y por tanto se ve obligado a lanzar una opa.

¿A cuántas acciones deberá extender su oferta de compra?
Como es obvio, la opa se debe dirigir a todos los restantes accionistas de la sociedad y  todos ellos tendrán la posibilidad de aceptar la oferta.

Otro tipo de opa se da en caso de modificación de estatutos de una sociedad.
Sucede cuando un accionista que posea más del porcentaje establecido del capital de una sociedad cotizada, y que por primera vez desde que adquirió dicho porcentaje de acciones pretenda modificar los estatutos de esa sociedad, está obligado a lanzar una opa sobre el resto de las acciones con voto de la sociedad.

Esto quiere decir que tendrá que ofertar al resto de accionistas la compra de sus acciones.
La idea de esta obligación es evitar cambios de rumbo no consentidos por todos los accionistas. Y si hubiera accionistas en desacuerdo, se les da la opción de dejar la sociedad acudiendo a la opa.

Por supuesto, como cuando la mayoría de los accionistas restantes consideren que la modificación estatutaria carezca de importancia como para justificar una opa, esta será innecesaria. 



El último supuesto de opa legalmente regulado es la opa de exclusión. En este caso, cuando una sociedad cotizada acuerde excluir de negociación sus acciones en Bolsa, la CNMV puede, cuando crea que la exclusión es susceptible de lesionar los intereses de los accionistas, obligar a la sociedad a lanzar una OPA sobre las acciones afectadas por la exclusión.

En definitiva podemos decir que, la opa es principalmente un mecanismo de defensa del pequeño accionista o inversor frente a desigualdades o cambios de rumbo perjudiciales para su posición en que podría colocarles el accionista mayoritario.


Fuentes: