¡Hola y bienvenid@ a Financial maths!

En este blog hablaremos de forma cercana sobre las matemáticas financieras, presentes en nuestro día a día aunque inapreciables para muchos.
Trataremos temas como los Swap, el Warrant o los splits de acciones, entre otros muchos. Veremós qué son, para qué sirven, en qué nos afectan a nosotros... en definitiva aprenderemos un poco.
¡Un saludo!

sábado, 19 de marzo de 2011

The Exchange Traded Funds, Los ETFs

 
Los ETFs, existentes en España desde el 2006, son grupos de diferentes acciones que  ayudan a reducir el riesgo de invertir en una sola compañía o acción. Cuando compras una acción de ETFs estas básicamente comprando una fracción de las acciones de la cual el ETFs trata de seguir el precio en el mercado.
 



Diferencias respecto a un fondo tradicional:
·         El ETF se comporta como una acción, dado que su precio se calcula de forma automática teniendo en cuenta la ponderación de los valores que contiene. Por ese motivo se puede comprar y vender exactamente igual que una acción. Siendo entonces menos costosos que la mayoría de los fondos mutuos o que comprar y vender las acciones particulares que forman parte del ETF.  Por ejemplo: Si compras acciones de 100 compañías, deberás pagar comisiones por 100 transacciones, pero si es un ETF con estas 100 compañías, solo tienes que pagar comisión por una sola compra de acciones.  Esto también ayuda a que puedas diversificar tus acciones con un costo mínimo.

·         Los ETFs a tienen unas comisiones de gestión muy reducidas al realizar una gestión pasiva.

·         La abundancia de la oferta ETF permite a los inversores interesarse por mercados que se mantendrían fuera de su alcance sin la existencia de este producto. Cierto, es quizás la ventaja más importante de este producto. Gracias a los ETF, el inversor puede interesarse por cestas de materias primas, las bolsas exóticas, los sectores más complejos etc. Sólo cuenta la imaginación y la habilidad de la gestora que se lanza en el mercado

·         Los ETFs, a diferencia de los fondos de inversión, ofrecen una flexibilidad inigualable a la hora de operar, ¡incluso varias veces al día! Sólo con algunos límites, es verdad que un inversor no puede comprar y vender un fondo tradicional más de una vez al día. Un ETF, sí. También es verdad que un ETF permite al inversor escoger el tamaño de su inversión, lo que raras veces permite un producto derivado. Dicho esto, para un inversor activo, el interés del producto dependerá de su fiscalidad, de las posibilidades de apalancamiento y de la posibilidad de abrir cortos o no. Cada país dispone de una regulación distinta cuyas normas pueden ampliar o reducir las ventajas del producto.



Principales características

·         Accesibilidad: Los ETFs son activos muy accesibles para el inversor. La compra y venta de los fondos cotizados se realiza, al igual que con las acciones, a través de los intermediarios financieros habituales y en el mismo horario bursátil.

·         Flexibilidad: La operativa con ETF permite comprar o vender en cualquier momento de la sesión bursátil, sin tener que esperar a valorar la cartea del fondo y tener un precio al finalizar la sesión

·         Transparencia: Como los ETFs representan a un índice, en todo momento se conoce la composición del ETF y como para ambos se puede disponer de información en tiempo real de sus cotizaciones, durante el horario contratación, sus precios son fácilmente contrastables. El mercado ofrece toda la información relevante sobre los productos negociados: precios, volúmenes, composición diaria de la cartera del fondo, valor liquidativo diario y valor liquidativo indicativo en tiempo real.

·         Liquidez: Los fondos cotizados son productos de gran liquidez. La negociación se realiza en el Sistema de Interconexión Bursátil y el inversor puede comprar y vender en cualquier momento de la sesión bursátil. Además, cada ETF cuenta con especialistas que aportan liquidez al fondo cotizado mediante su presencia permanente en el mercado tanto a la compra como a la venta.

·         Solidez: La utilización de los fondos cotizados es ya un constante en la operativa diaria de los inversores institucionales. Estos productos están ya consolidados en los mercados internacionales.


Ventajas:

1.      Diversificación: Cada participación ETF representa una cartera de acciones, que se negocian en un mercado, y que replica de forma eficiente a un índice.

2.      Agilidad: Los ETF permiten obtener la exposición a una cartea de acciones o bonos con una única transacción.

3.      Coste eficiente/Bajos costes de transacción: si se quisiera replicar un índice, se tendría que formar una cartera de valores que incluyera todos los componentes de dicho índice según su ponderación en el mismo, adquiriendo participaciones del ETF se consigue el objetivo de replicabilidad en una única transacción. Asimismo, hay que considerar, que en el primer caso, se debe realizar un seguimiento constante de los cambios y ajustes del índice para que la cartera replique de forma eficiente el índice, en cambio, a través de los ETF se pasa a una replicabilidad automática, ya que la función de seguimiento y recomposición del índice se deja en manos del gestor del fondo. Por otra parte hay que tener en cuenta que las comisiones que llevan implícitas estos fondos son reducidas al tratarse de fondos de gestión pasiva cuyo objetivo es la réplica de un índice bursátil.

4.      Estrategia de cobertura: La operatividad con fondos cotizados permite utilizar estrategias de cobertura de forma complementaria a los productos derivados.

No queriendo explayarme más voy a facilitar esta página web, que puede considerarse como una “Guía de Inversión sobre ETFs”. Donde explican entre otras cosas ¿cómo funcionan y cómo consiguen tener los ETFs las comisiones tan bajas?, detalles de operaciones realizadas con ETFs, algunos consejos básicos para invertir en ETFs…
 Y para estar al día en cuanto a ETFs, recomiendo echar un vistazo a ETFS.es, El portal para invertir en Fondos cotizados y ETFS.
Un saludo ;)





Fuentes:




martes, 15 de marzo de 2011

El Insider Trading


 Consiste en aprovechar o distribuir información reservada o privilegiada con el fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, derivadas de la compra o venta de títulos valores o de cualquier otra operación relacionada con la oferta pública de esos títulos.
Suelen ser los administradores de sociedades cotizadas y quienes les prestan sus servicios de inversión o asesoría los conocedores de esta información. Y les sirve para, previendo los futuros cambios en bolsa, poder negocian sin asumir el riesgo del mercado y obtener una mayor rentabilidad.



Respecto al amplio tema legal que provoca el insider trading:
 La Constitución Española la en su Directiva 2003/6 especifica que “la información de carácter concreto, que no se haya hecho pública y que se refiere directa o indirectamente a uno o varios emisores de instrumentos financieros o a uno o varios instrumentos financieros, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre la cotización de esos instrumentos financieros o sobre la cotización de instrumentos financieros derivados relacionados con ellos”.



Respecto a la información, hay dos tipos de información en el mercado: Market information e Insider information. Solo esta última es la calificada para configurar el acto ilícito.
El elemento intencional está determinado porque la persona que se aprovecha de información privilegiada conoce este hecho. El violar la prohibición de no negociar, por si sola, no configura insider trading. El insider debe conocer que se trata de información que no puede ser divulgada. Pero este criterio debe ser lo menos subjetivo posible: el simple conocimiento de operar con títulos valores utilizando información que sabe es privilegiada. Los market insiders o quasi insider no cometen insider trading cuando consiguen o deducen la información si no se encontraban sujetos al deber de guardar reserva.
Respecto a las ventajas obtenidas con el insider trading, pueden ser de cualquier tipo, pero siempre patrimoniales, y siempre deben ser consecuencia de una operación con títulos valores. No se contempla el hecho de obtener otro tipo de ventajas. Las mismas son de valuación casi imposible o inequitativa en caso de resarcimiento. Una operación de este tipo sería en intercambio de información privilegiada entre insiders.

En España, esta práctica está prohibida. Se ocupan de su regulación, el Código de Comercio y la Ley del Mercado de Valores. Y es a través de la Comisión del Mercado de Valores donde se instruye el expediente y se propone al Ministerio de Economía la sanción pertinente. Que es pecuniaria, por valor de hasta cinco veces el importe de los beneficios que se hayan obtenido a través de esas operaciones ilícitas, del 5% de los recursos propios del infractor, o en el peor de los casos, de hasta 30.000 euros cuando no son aplicables las sanciones anteriores. Asimismo, se podrán llevar a cabo la suspensión de hasta cinco años de las operaciones que realice el infractor en el Mercado de Valores y pena de prisión de entre cuatro y seis años.



 De esta forma, se prohíbe a quien dispone de información privilegiada, no sólo realizar operación en base a esos datos, sino también compartir esa información con un tercero para que sea éste quien se beneficie y negocie con ella.
La ley, obliga a la persona titular de la información, a dejar constancia de ello ante el mercado de valores. De lo contrario, deberá abstenerse de operar con ella.
En caso contrario, la sanción por la tenencia ilícita de información. 


Fuentes:




Arroyo Zapatero, Luis/ Nieto Martín, Adán. Fraude y corrupción en el derecho penal económico europeo: eurodelitos de corrupción y fraude.