¡Hola y bienvenid@ a Financial maths!

En este blog hablaremos de forma cercana sobre las matemáticas financieras, presentes en nuestro día a día aunque inapreciables para muchos.
Trataremos temas como los Swap, el Warrant o los splits de acciones, entre otros muchos. Veremós qué son, para qué sirven, en qué nos afectan a nosotros... en definitiva aprenderemos un poco.
¡Un saludo!

miércoles, 13 de abril de 2011

Los CDS o Credit Default Swaps

Los CDS, también conocidos como, Permutas de Riesgo Crediticio. Básicamente son un contrato bilateral entre un comprador y un vendedor de protección. En este contrato el comprador se compromete a realizar una serie de pagos en el tiempo (primas) y el vendedor se compromete a cubrir parte o el total del crédito asegurado en caso de que éste no sea cancelado. Funciona igual que un seguro cualquiera, pero con bonos.
Este producto financiero es creado para asegurar el riesgo de crédito (por posible quiebra o default) de los bonos emitidos por las empresas o por los estados.


Ahora bien, estos seguros cotizan en bolsa, y al tratarse sobre seguros de bonos (emitidos por empresas, países…) con posibilidad de quiebra (quiero decir, que es un seguro para recuperar el dinero invertido en caso de que la empresa quiebre), se dan especulaciones. Del tipo “voy a invertir en una empresa que esta a punto de quebrar y voy a contratar un CDS con spread (prima) bajo, de modo que cuando quiebre saldré ganando” o también se podría dar al contrario, “voy a conceder CDSs para empresas o países muy fiables y saldré ganando”.
Para que todos lo entiendan, sería como contratar un seguro de incendio en una parcela que sabes que se va a quemar. U ofrecer seguros de incendio en parcelas que sabes que no se van a quemar.



Para terminar de comprender el concepto voy a poner este vídeo, en él se explica muy claramente qué es un CDS, qué especulaciones se realizan. Y analizan el “Country Default Risk as measured by CDS Prices” que es a lo que se pagan los seguros de CDS de los países más importantes.  (Como el vídeo es antiguo, la tabla que voy a poner yo es más actual que la que comenta, pero se entiende igualmente).



Un poco como curiosidad sobre el tema vamos a ver un caso del pasado.
Donde ocurrió que, lo que era una especie de seguro contra impagos se acabó convirtiendo en una especie de gigantesco mercado de derivados, donde no se sabía quién tenía posiciones y que se estimó que a Septiembre del 2008 tenía un volumen de unos 58 billones de dólares y cómo la especulación campo a sus anchas el volumen de CDS superó a la deuda real que cubría una relación de 10 a 1.
Y es que cuando un hedge fund o una compañía aseguradora venden su protección a un cliente contra el impago de un crédito lo que suelen hacer es después comprar otro CDS para protegerse ellos mismos y este proceso se reproducir producir multitud de veces.


Así en el momento que tengamos una quiebra podemos encontrar fenómenos para normales, como fue el caso de Delphi, donde los volúmenes de los contratos de CDS superaban en 10 veces el valor nominal de los bonos de Delphi, lo que hizo que los tenedores de CDS se volvieran locos por poder adquirir bonos de Delphi que en teoría valían cero patatero pero debido a la necesidad de entregar estos bonos para que les pagaran el CDS llegaron a cotizar a 0,70 centavos el dólar. Finalmente los que no pudieron adquirir los bonos de Delphi para entregarlos acabaron recibiendo unos 366 dólares por cada bono de 1.000 dólares de valor nominal. Dandose la paradoja que igual consiguió recuperar más dinero un tenedor de los bonos de Delphi que no se había asegurado que uno que había comprado el seguro pero no tenía los bonos sino que tenía una posición especulativa.

Al final pasó lo que pasó en 2008… En Febrero de ese año, el New York Times comparó el tamaño del mercado de CDS con el de la bolsa norteamericana, las deudas hipotecarias y el de los bonos del tesoro. Y estos fueron los resultados.


Fuente:





PD: con esta entrada queda este blog terminado. Aunque quién sabe si en un futuro continúo... ¡Un saludo a tod@s!


lunes, 11 de abril de 2011

Los Planes de Pensiones

Tras la entrada sobre  los fondos de inversión se me ha ocurrido hacer la siguiente sobre los planes de pensiones. Pues ahí va eso.

Un plan de pensiones es una modalidad de ahorro a largo plazo, que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.
Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta (o eso dicen).
Puedes comprobarlo con cualquier simulador de planes de pensiones como el de aquí abajo.

[La imagen es el enlace]


Los planes de pensión son productos a muy largo plazo y en su contratación se fija un desembolso que el cliente debe realizar mediante cuotas mensuales a la entidad financiera a lo largo de todo el año y durante muchos años, hasta llegada la hora de la jubilación. Será entonces cuando la persona que contrató su plan de pensión podrá recibir una renta mensual o todo el capital, según pactara en el momento de la contratación del plan.

El objetivo de un plan de pensiones no es otro que el de servir de ayuda a la hora de la jubilación. Esto se traduce en, un complemento de la pensión que a cada persona se le asigna según el puesto de trabajo que haya desempeñado.
Pero, ¿Se puede recuperar el dinero antes? La respuesta es sí, pero sólo en los siguientes casos:
  • Muerte.
  • Invalidez o incapacidad.
  • Enfermedad grave.
  • Dependencia severa.
  • O desempleo por tiempo superior a doce meses y no se esté cobrando el subsidio de desempleo.


A veces, hablando sobre este tema puedes escuchar una pregunta parecida a esta.
¿Y si voy pagando cada mes hasta que me jubile, lo que me devolverán será ese dinero o algo más?
Bueno, no hace falta ser el Capitán Obvio para responder a esa pregunta… Evidentemente se recibirá más dinero, sino, no tendría sentido contratar un plan de pensiones.
Lo que se obtendrá será el dinero aportado más los rendimientos generados por la inversión que dependerán de lo arriesgado que se haya contratado el plan de pensiones. Se puede haber invertido en acciones, en divisas, en renta fija... Además, hay entidades gestoras que invierten de maneras diferentes (y que les salga mejor) y de esto también dependerá que se obtengan más rendimientos en unos planes de pensiones que en otros.


Por último vamos a clasificar los planes de pensiones. Estos están sujetos a varias clasificaciones dependiendo de quién los promueve, qué tipo de inversiones realizan y qué obligaciones se estipulan en su contrato.

Planes de pensiones según el tipo de inversores.
En función de quien los promueve, los planes de pensiones pueden ser:

  • Individuales: son aquellos que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia e independientemente.

  • De empleo: aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Funcionan como un tipo de retribución a los trabajadores.

  • Asociados: son los que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.

Planes de pensiones según forma de inversión.
En función del tipo de inversiones que realizan, los planes de pensiones pueden ser:

  • Renta Variable: son aquellos que, como mínimo, invierten un 75% del capital en renta variable y el resto, en renta fija. La renta variable es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.
  • Renta Mixta Variable: aquellos que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.

  • Renta Fija: son aquellos que solamente invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.

  • Renta Fija Mixta I: son aquellos que invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

  • Renta Fija Mixta II: son aquellos que invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

Planes de pensiones según el tipo de aportación.
En función de las obligaciones exigidas en su contrato, los planes de pensiones pueden ser:

  • Planes de aportación definida: cuando se establece el importe económico que cada persona debe depositar.

  • Planes de prestación definida: son aquellos en los que se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Suelen ser a plazo fijo.

  • Planes mixtos: son una mezcla de los dos anteriores. En ellos se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.


Fuentes:





http://www.yoteca.com/

domingo, 10 de abril de 2011

LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Buenas, ahora vamos a tratar un tema que parece omnipresente en la actualidad. Los fondos de inversión. Porque ¿Quién no ha oído hablar de ellos?, aparecen constantemente en noticias, prensa, televisión…
Son una manera fácil de invertir y de sacar algo de provecho de tus ahorros sin correr demasiado riesgo.
[NOTA: si hoy estas vag@ y no te apetece leer la entrada puedes ver este vídeo explicativo, donde Enrique Delgado, gerente de relaciones de "Citi", nos vende bastante bien los fondos de inversión, como si se tratara de Barney Stinson hablando sobre el Goliath National Bank (:]



Los fondos de inversión, como he dicho, son instrumentos de ahorro. Se trata de un patrimonio que se forma con los aportes las personas que inviertan su capital en búsqueda de rentabilidad.
Lo que hace el fondo es reunir el dinero aportado por todos los participantes, para que una entidad se encargue de su gestión y administración.

En cuanto a la historia de los fondos, su origen más lejano remonta al S. XVII, con las “administratie kantooren” en Holanda. Por supuesto, dichos mecanismos eran muy diferentes a los actuales.
Es en 1957 cuando aparece el primer fondo de inversión tal como lo conocemos en la actualidad.

Los fondos suelen diversificar las inversiones, de modo tal que se destina a activos monetarios, acciones, bonos y otros instrumentos financieros.
De esta manera, el capital de los participantes se encuentra más resguardado.

El funcionamiento de un fondo de inversión puede entenderse del siguiente modo:
El ahorro de cada persona se destina al fondo. Con todo ese dinero, se crea un gran patrimonio común. Dado el tamaño de este patrimonio, los ahorristas alcanzan un poder de negociación que sería imposible si invirtiera cada uno por su cuenta. Y luego ese dinero es gestionado por un tercero para que produzca rentabilidad a los inversores.

Los especialistas reconocen varias ventajas a los fondos de inversión.
  • Por lo general, no requieren grandes cantidades de dinero para ingresar.
  • Por otra parte, se encuentran bien regulados y sus suscripciones son fáciles de comprar y vender.
  • Y por último, los fondos de inversión son gestionados de forma profesional, lo que supone una ventaja para el ahorrista que no tenga grandes conocimientos de finanzas.
  • Otra ventaja a tener en cuenta, es que los inversores en el fondo, pueden obtener en cualquier momento su reembolso total o parcial.

Sin entrar en los múltiples tipos de fondos. Encontramos tres criterios para clasificar todos los fondos de inversión:

  1. Legales: Criterio legal por el que se recogen los distintos tipos de fondos de inversión recogidos en la normativa española de Instituciones de Inversión Colectiva. 
  1. Analíticos: Clasifica los fondos de inversión en función de la relación entre sus rendimientos y sus niveles de riesgo.
  1. Comerciales: Empleo en el nombre del fondo de términos que refieran sus rasgos y resuman las líneas generales que siguen al realizar las inversiones de dicho fondo.


sábado, 9 de abril de 2011

LAS OPCIONES FINANCIERAS


Hoy Vamos a tratar un tema muy importante que había ignorado hasta el momento. Y tiene mucho que ver con los movimientos de las acciones que tantas veces he mencionado en entradas anteriores. Son las opciones financieras.



Básicamente, una opción es un título que brinda a su poseedor el derecho a comprar o vender un activo a un precio determinado durante un período o en una fecha prefijada.

Hay dos tipos básicos de opciones, dependiendo del derecho del propietario de la opción.
La opción de compra (call), que da a su propietario el derecho a comprar un activo en una fecha determinado por un cierto precio. Y la opción de venta (put), que da al propietario el derecho a vender un activo en una fecha dada a un precio determinado.
El activo sobre el que se instrumenta la opción se denomina el activo subyacente. El precio de compra o de venta garantizado en la opción es el precio de ejercicio (strike).

No obstante, existe otra clasificación de las opciones. Las opciones, además de ser CALL o PUT, también pueden ser americanas o europeas.
Las opciones americanas pueden ser ejercidas en cualquier momento hasta su fecha de vencimiento. Mientras que las opciones europeas sólo pueden ejercerse en la fecha de vencimiento. Esta distinción no tiene nada que ver con la ubicación geográfica.

En un contrato de opción, la posición ante el riesgo del comprador y vendedor son asimétricas. Es decir, el comprador tiene el derecho (no la obligación) de comprar o vender, con otras palabras, ejercer la opción en el plazo correspondiente de la misma.
Sin embargo el vendedor sólo tiene obligaciones en el sentido que tendrá que vender o comprar si el poseedor de la opción decide ejercerla y en caso contrario no hará nada.
El vendedor de una opción CALL o PUT, asume la obligación de respetar la decisión o requerimiento del comprador, para tal efecto recibe un pago (prima) por el riesgo asumido en la venta de la opción.

Con este cuadro creo que queda un poco más clara la relación comprador/vendedor:

Opciones
Acciones
Comprador
Vendedor
CALL
Opción de Compra
Derecho a comprar acciones a un precio fijo, en un período de tiempo.
Obligación de entregar las acciones al precio establecido cuando se ejerza la opción.
PUT
Opción de Venta
Derecho a vender acciones a un precio fijo, en un período de tiempo.
Obligación de recibir las acciones al precio establecido cuando se ejerza la opción.

















Tipos de opciones; las opciones negociadas pueden ser:

  1. Opciones sobre acciones
  2. Opciones sobre índices bursátiles
  3. Opciones sobre divisas
  4. Opciones sobre contratos de futuros
  5. Opciones sobre tasas de interés
  6. Opciones sobre commodities





Llegado a este punto conviene mencionar que las opciones sufren diferentes modalidades de mercado dependiendo del mercado en el que se encuentren; Mercados OTC o Mercados organizados.
Las opciones pueden ser negociadas en dos tipos diferentes de mercados: los mercados organizados son aquellos que están regulados, por ejemplo en EEUU o el nuestro (español).
Y los mercados Over the Counter (OTC), donde se realizan operaciones entre instituciones financieras o entre instituciones financieras y alguno de sus clientes corporativos.



Es decir, mientras que en los mercados OTC, los contratos son a medida, en los mercados organizados, los contratos están plenamente estandarizados en términos de: vencimiento, precio de ejercicio y tipo de opción: CALL o PUT.
Con esta otra tabla lo entenderemos mejor.

Diferencias entre los Mercados Organizados y los Over The Counter
Características
OTC
Organizados
1. Términos de contrato
Ajustado a necesidades de ambas partes
Estandarizados
2. Lugar de mercado
Cualquiera
Mercado específico
3. Fijación de precios
Negociaciones
Cotización abierta
4. Fluctuación de precios
Libre
En algunos mercados existen límites
5.Relación entre comprador y vendedor
Directa
A través de la cámara de compensación
6. Depósito de garantía
No usual
Siempre para el vendedor
7. Riesgo de contrapartida
Lo asume el comprador
Lo asume la cámara de compensaci8ón.
8. Regulación
No regulación en general
Regulación gubernamental y autorregulada

 Por último, una vez ya hecha una introducción del concepto de opción financiera, y para profundizar. Voy a dejaros un video que me ha parecido bastante completo a cerca de las estrategias posibles con las opciones financieras




Fuente:



LAMOTHE, PROSPER: Opciones financieros. Un enfoque fundamental.
Mc Graw Hill.


jueves, 7 de abril de 2011

Las opas (ofertas públicas de adquisición)

Siguiendo el hilo relacionado con las acciones, que hemos visto en otros post como en el de los etf, los split... hoy vamos a hablar sobre las opas. ¿Qué pasa cuando un accionista adquiere un número de acciones que le convierte en  participante significativo? o ¿que sucede si un accionista propietario de la mayoría de las acciones de una sociedad decide hacer cambios? son preguntas que contestaremos a continuación.

Para comenzar vamos a poner este folleto de la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) en ella nos explica ¿Qué es una opa?, Tipos de opas, algo de información enfocada para ayudar al inversor y algunos consejos.

En resumidas cuentas nos explica que una opa, u oferta pública de adquisición, es una operación que se realiza en el mercado de valores a través de la que una sociedad expresa públicamente su deseo de adquirir una parte o la totalidad de los títulos de una compañía que cotiza en bolsa. Y con esto consigue una participación significativa en el capital con derecho a voto de la sociedad.

Hay, como se explica en el folleto 4 tipos de opas:
1.      Obligatorias o voluntarias: estas opas se presentan por el 100% de las acciones de una compañía. No están sujetas a requisitos legales. Y el oferente puede establecer condiciones.
2.      Por toma de control: pensada para que los accionistas de la sociedad opada puedan vender sus acciones a un precio equitativo.
3.      Competidora: se da sobre una empresa ya opada, como una oferta alternativa.
4.      De exclusión: tiene como objetivo permitir a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en bolsa.

Por último, las opas pueden considerarse como amistosas u hostiles, dependiendo de si la compra de la sociedad ha sido acordada o no.



Estos tipos de opas vistos, pueden recogerse dentro de 3 supuestos. El primero es la opa en caso de toma o aumento de una participación significativa.
Se da cuando un inversor adquiere un número de acciones que le proporcione parte de control de la sociedad.

Ello se entenderá fácilmente con un ejemplo: si una persona que ya sea socio de una sociedad, quiere adquirir un paquete de acciones de tal forma que con dicha adquisición se haga con el control de la sociedad, con toda probabilidad pagaría por ese paquete de acciones una "prima de control", un sobreprecio.
Entonces, y para evitar desigualdades entre los accionistas, lo que hace la legislación sobre opas es obligar al adquirente a ofertar a todos los accionistas la compra de sus acciones, a un mismo precio. El adquirente no se verá obligado a adquirirlas todas, sino tan sólo un porcentaje mínimo legalmente establecido que dependerá de la participación que quiera adquirir.

Este ejemplo nos produce una duda, ¿Cuándo se considera que se alcanza el control, o lo que la Ley llama una "participación significativa"?

Se consideran participaciones significativas, según el real decreto vigente desde 2007, todas aquellas participaciones que representen porcentajes iguales o superiores al 30% del capital social o con un número menor sea nombrado por la sociedad como participante significativo. Como curiosidad menciono que la normativa anterior a esta entendía por cuantías significativas el 25% y el 50%, por lo que si un inversor adquiría de una vez un paquete de acciones que le suponga un salto de un porcentaje menor al 25 a uno igual o mayor que el 50% este inversor tendría que pagar dos opas diferentes.

 Pero según la regulación vigente hoy en día, si un socio que tiene el 29% del capital social, quiere adquirir otro paquete e igualar o rebasar el 30%, se entiende que va a adquirir una participación significativa en la sociedad, y por tanto se ve obligado a lanzar una opa.

¿A cuántas acciones deberá extender su oferta de compra?
Como es obvio, la opa se debe dirigir a todos los restantes accionistas de la sociedad y  todos ellos tendrán la posibilidad de aceptar la oferta.

Otro tipo de opa se da en caso de modificación de estatutos de una sociedad.
Sucede cuando un accionista que posea más del porcentaje establecido del capital de una sociedad cotizada, y que por primera vez desde que adquirió dicho porcentaje de acciones pretenda modificar los estatutos de esa sociedad, está obligado a lanzar una opa sobre el resto de las acciones con voto de la sociedad.

Esto quiere decir que tendrá que ofertar al resto de accionistas la compra de sus acciones.
La idea de esta obligación es evitar cambios de rumbo no consentidos por todos los accionistas. Y si hubiera accionistas en desacuerdo, se les da la opción de dejar la sociedad acudiendo a la opa.

Por supuesto, como cuando la mayoría de los accionistas restantes consideren que la modificación estatutaria carezca de importancia como para justificar una opa, esta será innecesaria. 



El último supuesto de opa legalmente regulado es la opa de exclusión. En este caso, cuando una sociedad cotizada acuerde excluir de negociación sus acciones en Bolsa, la CNMV puede, cuando crea que la exclusión es susceptible de lesionar los intereses de los accionistas, obligar a la sociedad a lanzar una OPA sobre las acciones afectadas por la exclusión.

En definitiva podemos decir que, la opa es principalmente un mecanismo de defensa del pequeño accionista o inversor frente a desigualdades o cambios de rumbo perjudiciales para su posición en que podría colocarles el accionista mayoritario.


Fuentes: