¡Hola y bienvenid@ a Financial maths!

En este blog hablaremos de forma cercana sobre las matemáticas financieras, presentes en nuestro día a día aunque inapreciables para muchos.
Trataremos temas como los Swap, el Warrant o los splits de acciones, entre otros muchos. Veremós qué son, para qué sirven, en qué nos afectan a nosotros... en definitiva aprenderemos un poco.
¡Un saludo!

martes, 15 de marzo de 2011

El Insider Trading


 Consiste en aprovechar o distribuir información reservada o privilegiada con el fin de obtener para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, derivadas de la compra o venta de títulos valores o de cualquier otra operación relacionada con la oferta pública de esos títulos.
Suelen ser los administradores de sociedades cotizadas y quienes les prestan sus servicios de inversión o asesoría los conocedores de esta información. Y les sirve para, previendo los futuros cambios en bolsa, poder negocian sin asumir el riesgo del mercado y obtener una mayor rentabilidad.



Respecto al amplio tema legal que provoca el insider trading:
 La Constitución Española la en su Directiva 2003/6 especifica que “la información de carácter concreto, que no se haya hecho pública y que se refiere directa o indirectamente a uno o varios emisores de instrumentos financieros o a uno o varios instrumentos financieros, y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre la cotización de esos instrumentos financieros o sobre la cotización de instrumentos financieros derivados relacionados con ellos”.



Respecto a la información, hay dos tipos de información en el mercado: Market information e Insider information. Solo esta última es la calificada para configurar el acto ilícito.
El elemento intencional está determinado porque la persona que se aprovecha de información privilegiada conoce este hecho. El violar la prohibición de no negociar, por si sola, no configura insider trading. El insider debe conocer que se trata de información que no puede ser divulgada. Pero este criterio debe ser lo menos subjetivo posible: el simple conocimiento de operar con títulos valores utilizando información que sabe es privilegiada. Los market insiders o quasi insider no cometen insider trading cuando consiguen o deducen la información si no se encontraban sujetos al deber de guardar reserva.
Respecto a las ventajas obtenidas con el insider trading, pueden ser de cualquier tipo, pero siempre patrimoniales, y siempre deben ser consecuencia de una operación con títulos valores. No se contempla el hecho de obtener otro tipo de ventajas. Las mismas son de valuación casi imposible o inequitativa en caso de resarcimiento. Una operación de este tipo sería en intercambio de información privilegiada entre insiders.

En España, esta práctica está prohibida. Se ocupan de su regulación, el Código de Comercio y la Ley del Mercado de Valores. Y es a través de la Comisión del Mercado de Valores donde se instruye el expediente y se propone al Ministerio de Economía la sanción pertinente. Que es pecuniaria, por valor de hasta cinco veces el importe de los beneficios que se hayan obtenido a través de esas operaciones ilícitas, del 5% de los recursos propios del infractor, o en el peor de los casos, de hasta 30.000 euros cuando no son aplicables las sanciones anteriores. Asimismo, se podrán llevar a cabo la suspensión de hasta cinco años de las operaciones que realice el infractor en el Mercado de Valores y pena de prisión de entre cuatro y seis años.



 De esta forma, se prohíbe a quien dispone de información privilegiada, no sólo realizar operación en base a esos datos, sino también compartir esa información con un tercero para que sea éste quien se beneficie y negocie con ella.
La ley, obliga a la persona titular de la información, a dejar constancia de ello ante el mercado de valores. De lo contrario, deberá abstenerse de operar con ella.
En caso contrario, la sanción por la tenencia ilícita de información. 


Fuentes:




Arroyo Zapatero, Luis/ Nieto Martín, Adán. Fraude y corrupción en el derecho penal económico europeo: eurodelitos de corrupción y fraude.

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